Formación de seguridad laboral en el Sector del Metal

Formación de seguridad laboral en el Sector del Metal

Hasta la publicación del II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal, se hacía exigible que todos los trabajadores que fueran a realizar Trabajos en obras de construcción, contaran con formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales específica al oficio que fueran a desempeñar.Formación seguridad Sector del Metal

Con este nuevo convenio la formación exigible para los trabajadores cambia, y se amplía la obligatoriedad de formar, además, a todos los trabajadores del Sector del Metal que no trabajan en obras de construcción.

Ante este nuevo cambio, es normal que nos realicemos nuevas preguntas como ¿Quién puede impartir esta formación?; ¿Tengo algún plazo máximo para formar a mis trabajadores?; ¿qué formación deben tener?;… Para dar respuesta a estas preguntas te animo a que sigas leyendo este artículo.

¿Cuánto plazo tengo para formar a mis trabajadores?

El plazo para impartir y exigir esta formación a las empresas del sector, comienza a contar desde la aprobación del Capítulo XVII y el Anexo II del “II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del Sector del Metal (CEM)”, el 1 de Enero de 20171, por lo que ya es exigible.

Además se debe tener en cuenta otros criterios recogidos en el Convenio, relacionados con el número de trabajadores a formar cada año con carácter mínimo por cada empresa. De esta manera todas las empresas deberán formar como mínimo a un sexto de su plantilla cada semestre.

Teniendo en cuenta que esta obligación entró en vigor el 1 de Enero de 2017, sería necesario que al menos 1/6 de la plantilla estuviera ya formada, puesto que queda escasamente una semana para terminar el primer semestre del año, y de no hacerlo no se estaría cumpliendo con la obligación impuesta en el Convenio Sectorial.

Hay que destacar que este límite es una formación de mínimos, ya que lo que persigue es que TODOS los trabajadores dispongan de esta formación. Ahora bien, cada empresa decide, teniendo en cuenta ese límite, el número de trabajadores a formar en cada semestre, pudiendo ampliar ese número mínimo establecido.

¿Qué formación es obligatoria?

Una vez que hemos explicado quienes están obligados a recibir esta nueva formación, el plazo y él número mínimo de trabajadores a formar cada semestre, toca explicar de manera detallada que cursos se hacen obligatorios.

Para saber qué formación debo impartir a mis trabajadores, en primer lugar es necesario saber qué tipo de formación me aplica. Esto dependerá del lugar donde se desarrollen los Trabajos, ya que existen dos opciones:

Trabajadores del Sector cuya actividad no se desarrolla en obras de construcción. La formación y su contenido mínimo se recoge en el Capítulo XVII y el Anexo II del Convenio.

Trabajadores que desarrollen su actividad en obras de construcción. La formación y su contenido mínimo se recoge en el Capítulo XVIII y el Anexo IV del Convenio.

De esta manera y centrándonos en la novedad de formar a todos los trabajadores del Sector que no desarrollan su actividad en obras de construcción, detallamos los diferentes cursos que se deben realizar, así como su duración y contenido:

  • Formación de directivos 
  • Formación de trabajadores que desempeñan sus tareas en oficinas
  • Formación de trabajadores de oficios del área de producción y/o mantenimiento.
  • Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico.
  • Formación de reciclaje. 

En artículos posteriores explicaremos las características de la formación que deberán cumplir las empresas del sector cuya actividad se realice en obras de construcción.

FORMACIÓN DE DIRECTIVOS

Duración: 6 Horas

Metodología: Presencial o Teleformación

Contenidos mínimos:

  1. Integración de la prevención en la gestión de la empresa:
  2. Obligaciones y responsabilidades:
  3. Organización y planificación:
  4. Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención:
  5. Legislación y normativa básica en prevención:
  6. Seguridad vial.

FORMACIÓN PARA PERSONAL DE OFICINA

Duración: 6 Horas

Metodología: Presencial o Teleformación

Contenidos mínimos:

  1. Definición de los Trabajos.
  2. Técnicas preventivas:
  3. Medios auxiliares, equipos y herramientas:
  4. Derechos y obligaciones:
  5. Seguridad vial.

FORMACIÓN PARA TRABAJADORES DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN Y/O MANTENIMIENTO. FORMACIÓN DE OFICIOS

Duración: 20 Horas

Metodología: Presencial

Contenidos mínimos: Se compondrá de una parte común de 12 horas de duración, y una parte específica de 8 horas.

Contenido parte Troncal (12 horas)

  1. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
  2. Interferencias entre actividades.
  3. Derechos y obligaciones.
  4. Seguridad vial.
  5. Primeros auxilios y medidas de emergencia.

Contenidos Partes Específicas (8 horas)

  1. Definición de los trabajos.
  2. Técnicas preventivas específicas.
  3. Medios auxiliares, equipos y herramientas.

¿Qué Partes Específicas existen?

Los contenidos de cada parte específica estarán relacionados con las labores propias que realiza cada trabajador, en función del CNAE de la empresa.

A modo de resumen a continuación explicamos las partes específicas que se recogen en el Convenio:

  • Trabajos de joyería
  • Talleres de reparación de vehículos
  • Mantenimiento, reparación e instalación de ascensores
  • Aislamiento e impermeabilización
  • Instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs)
  • Instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas y fontanería
  • Instalación, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y digitalización)
  • Trabajos de soldadura y oxicorte
  • Mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos
  • Mantenimiento de vías férreas
  • Actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábrica
  • Instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos2
  • Reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelles
  • Fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los metales
  • Trabajos de forja
  • Mecanizado
  • Tratamientos de metal
  • Carpintería metálica
  • Montaje de estructuras tubulares
  • Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles
  • Trabajos en instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas
  • Trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas metálicas
  • Trabajos de control de calidad, verificación e inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector del metal
  • Conductores o transportistas del sector del metal
  • Conductores de carretillas elevadoras del sector del metal
  • Operadores de puente-grúa del metal
  • Operadores de plataformas elevadoras del metal
  • Operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación
  • Conductores de grúas móviles autopropulsadas en el metal

FORMACIÓN DE TRABAJADORES CON FUNCIONES PREVENTIVAS DE NIVEL BÁSICO

Duración: 50 Horas

Metodología: Presencial (20 Horas) y Teleformación (30 Horas)

Contenidos mínimos:

  1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
  2. Riesgos generales y su prevención.
  3. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa.
  4. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.
  5. Primeros auxilios.

FORMACIÓN DE RECICLAJE

Duración: 4 Horas cada 3 años

Metodología: Presencial para todas las formaciones, salvo para Directivos y personal de oficina donde se permitirá la modalidad Teleformación.

Contenidos mínimos:

El mismo que el establecido para la formación mínima de directivos, personal de oficina o la parte específica de la formación de los trabajadores del área de producción y/o mantenimiento según corresponda.

¿Quién puede impartir esta formación?

Este tipo de formación como ocurre en otros sectores, la debe impartir un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) autorizado por la Autoridad Laboral correspondiente, es decir, antes de formar a los trabajadores hay que confirmar que se trata de un SPA, ya que sino esta formación  NO sería válida.

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